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Alquileres que acaben antes del 30 de junio de dos mil veintitres se podrán prorrogar 6 meses sin cambiar condiciones
elconfidencialdigital.com

Se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables hasta el 30 de junio de 2023

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

Durante todo el dos mil veintitres se mantendrá el límite del 2 por cien en la revisión anual de las rentas de los contratos de alquiler en vigor y se va a poder extender 6 meses la vigencia de aquellos contratos que finalicen antes del treinta de junio, sosteniendo de este modo exactamente las mismas condiciones.

En el real decreto-ley aprobado por el Gobierno para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania se incluye una prórroga excepcional de 6 meses de la vigencia de los contratos de alquiler que concluyan ya antes del 30 de junio de 2023, siempre y en todo momento a solicitud del inquilino. Durante esos seis meses se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

El arrendador va a deber aceptar la solicitud de prórroga salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o que este haya comunicado en tiempo y forma que precisa la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los presuntos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La renta del contrato aplicable a lo largo de esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un aumento superior a la alteración anual del Índice de Garantía de Competitividad, que va a ser como máximo un dos por ciento .

LIMITACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA RENTA

Además, hasta el 31 de diciembre de 2023 se mantiene la restricción de la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de residencia que impide subidas superiores al 2 por cien , y se amplía hasta el treinta de junio la suspensión de los desahucios y lanzamientos de residencia frecuente para personas y familias frágiles.

Así, la persona inquilina de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la pertinente anualidad de vigencia de dicho contrato, va a poder negociar con el arrendador el aumento que se va a aplicar en esa actualización anual de la renta.

Eso sí, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse sobre la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado en la actualidad en el valor máximo del dos por cien y que, de acuerdo con su definición, no puede superar en ningún caso ese porcentaje.

La cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario. En el caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el aumento de la renta no podrá sobrepasar en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización.

Además, caso de que el arrendador sea un enorme tenedor, el pacto a lograr entre dueño e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la alteración anual del Índice de Garantía de Competitividad, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviese publicado en la fecha de actualización del contrato, que no puede superar el 2 por ciento .

Se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de mil quinientos metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS

Además de esto, se extienden hasta el 30 de junio de dos mil veintitres varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes dentro del denominado ‘escudo social’ en materia de vivienda, aprobado ante la necesidad de hacer frente a las consecuencias de la pandemia de la Covid-19.

Se trata de ampliar hasta el 30 de junio de dos mil veintitres las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares frágiles que se encaren a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción ordenada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda frecuente, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, anterior valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de diez viviendas, solicitando informe a los servicios sociales eficientes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

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