La “proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la Normalización Institucional, Política y Social en Cataluña” que registró ayer el PSOE, y que cuenta con el respaldo de los grupos parlamentarios que votarán el jueves la investidura de Pedro Sánchez, admite en su exposición de motivos la excepcionalidad que supone amnistiar a cientos de personas que cometieron delitos vinculados al proceso soberanista por los que han sido condenados, procesados o imputados.
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Esta definición de los hechos amnistiables por la Ley descarta en principio la posibilidad de que los denominados casos de ‘lawfare’ (persecución judicial a determinadas personas por su relación con el independentismo) sean investigados en el Congreso de los Diputados y, en caso de confirmarse, puedan resultar beneficiarios de la ley de amnistía. Por tanto, el acuerdo político firmado entre Junts y PSOE, donde se introducía la posibilidad de investigar casos de ‘lawfare’ en el Congreso y aplicar la ley de amnistía a las posibles víctimas de esa persecución judicial, no está contemplado en el texto de la futura norma que se ha registrado en el Congreso. Todas las asociaciones judiciales denunciaron que ese acuerdo por escrito entre ambos partidos vulneraba la división de poderes.
Este relato de hechos evita explicar, como sí lo hace la sentencia del Tribunal Supremo que juzgó esos acontecimientos, que el Gobierno catalán y la mayoría independentista del Parlament, impulsaron y aprobaron leyes que fueron declaradas nulas por el Tribunal Constitucional, y convocaron y celebraron un referéndum a sabiendas de su ilegalidad, malversando para ello fondos públicos, además de hacer una ilegal declaración de independencia suspendida unos segundos después. El Supremo lo escribió así: “Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados”.
Este párrafo redactado de manera ambigua defiende, sin citarla expresamente, la aplicación por parte del Gobierno del PP -con el apoyo del PSOE y la autorización del Senado- del artículo 155 de la Constitución (la intervención por parte de la administración central de la Generalitat de Cataluña y la destitución del Ejecutivo de Carles Puigdemont tras la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre y la declaración unilateral de independencia). La aplicación de ese artículo 155 suponía, de hecho, el reconocimiento de que Cataluña “no cumplió las obligaciones que la Constitución y otras leyes le imponen, o actuó de forma que atentó gravemente al interés general de España”. En el párrafo siguiente de la exposición de motivos, PSOE y Junts admiten que “con esta Ley de Amnistía, las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional”, como la aplicación del artículo 155 tan denostada por las fuerzas independentistas, “que refuerza el Estado de Derecho para dar una respuesta adecuada a más de 10 años de comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de esta crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro”. El preámbulo señala así que para frenar el proceso independentista ilegal se aplicó al mecanismo constitucional del artículo 155, y ahora, una vez “superados los momentos más acusados de la crisis”, se impulsa una ley de amnistía, “otro mecanismo constitucional”, para borrar todos los delitos relacionados con el proceso independentista.
Los detractores de la futura ley de amnistía sostienen que los principales beneficiarios de la medida, los líderes independentistas condenados en su día, como el líder de ERC, Oriol Junqueras, o fugados de la justicia, como Carles Puigdemont, han proclamado que volverán a intentarlo y, por tanto, no será posible lo que la ley define como “superación de un conflicto político”. Ni en el articulado ni en la exposición de motivos de la Ley se establece que los beneficiarios de la misma renunciarán a volver a plantear un nuevo conflicto político. Pero se señala que el camino para esa reivindicación y cualquier otra deberá hacerse dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional. La proposición de Ley reivindica en una decena de ocasiones durante el texto la necesidad de “mejorar, garantizar, conseguir, favorecer y reforzar” la convivencia en Cataluña, razón principal de la iniciativa.
El argumento de los redactores del texto legal para justificar una amnistía para determinados delincuentes es que sería mucho peor para la convivencia en Cataluña que esas personas empezaran a ingresar en prisión como consecuencia de las sentencias condenatorias, que podrían recaer en las causas penales que tienen abiertas. El Gobierno de Pedro Sánchez ya intentó en la pasada legislatura evitar estas consecuencias penales sobre los imputados en el ‘procés’ mediante una reforma del Código Penal, que eliminó el delito de sedición y abarató el delito de malversación. Pero los tribunales interpretaron de manera distinta la reforma de la malversación y mantuvieron las penas para sus responsables.
El PSOE quiso introducir en el texto un párrafo donde se adivina una especie de barrera legal a las acciones unilaterales que pudiera emprender en un futuro el Gobierno catalán, cuyos principales dirigentes, pasados y presentes, han reivindicado su derecho a volver a hacer aquello que el Constitucional anuló y que esos políticos siguen declarando legítimo. Aunque en este párrafo admiten de manera indirecta que defender e incluso promover la independencia de un territorio es legal en España, debe hacerse de acuerdo “al ordenamiento jurídico nacional e internacional”.
Durante la tramitación del texto del Estatuto de Cataluña aprobado por el parlamento catalán en 2006, el Congreso de los Diputados modificó algunos de sus artículos con una coletilla donde se vinculaba la aplicación de las distintas medidas a lo establecido en la Constitución. Ejemplos: “El autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución; la Constitución Española, en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad; Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica; los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución….”. De esa manera, los legisladores de entonces intentaron salvar las trabas que pudiera poner el Tribunal Constitucional. Pese a ello, la sentencia de 2010 estableció la inconstitucionalidad de 14 de sus artículos. El preámbulo de la futura ley de amnistía está cargado de múltiples referencias a la vigente Constitución y a su validez, y al hecho de que la futura norma que beneficiará a todos los independentistas encausados por el proceso soberanista se fundamenta en la solidez de una democracia cuyo pilar fundamental es la propia Constitución, “que establece para los poderes públicos la obligación de interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados”. Un respaldo a la Constitución que han asumido los negociadores de Junts, un partido que ha arremetido tradicionalmente contra la Ley Fundamental en España y que de hecho promovió el desafío independentista en una clara vulneración de esa norma. El texto de la amnistía, pactado por PSOE y Junts, cita a la Constitución en las 12 páginas de la exposición de motivos, y con distintas fórmulas, en cerca de 40 ocasiones para explicar cómo los valores que defiende la Carta Magna son los que han inspirado la redacción de la ley de amnistía, o cómo la nueva norma encaja en los límites de la Ley Fundamental.
Los legisladores intentan tapar con esta disposición adicional el posible agujero legal que pueda amenazar la iniciativa. Los letrados del Congreso firmaron una nota aclaratoria sobre la ley de amnistía que presentaron las fuerzas independentistas en 2021, que no se llegó a tramitar, donde consideraron inconstitucional la iniciativa, entre otros motivos, porque el Código Penal había eliminado la amnistía del artículo donde se establecían las causas de extinción de responsabilidad penal. Ahora vuelve a aparecer. Además, el texto de la futura norma cita numerosa legislación vigente en España, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incluye la amnistía y no ha sido derogada en la reciente etapa democrática.