Garantía de vuelta al trabajo para las personas que se toman excedencias por cuidado de hijos, en su gran mayoría mujeres. El Tribunal Supremo ha insistido en una reciente sentencia en que las compañías no pueden rechazar el reingreso de los empleados en esta situación en el plazo legal establecido de tres años. Tampoco si la compañía asegura que no tiene vacantes, un razonamiento que aducen ciertas empresas que se niegan a readmitir a sus empleados tras esta clase de excedencias y que estaba encontrando el respaldo de algunos juzgados.
Es lo que ocurrió en un caso así que ha examinado el Supremo, con el magistrado Sebastián Moralo Gallego como comunicante, en el que los empleadores negaron en un par de ocasiones el regreso de un trabajador que se había cogido una excedencia para cuidar a su hijo. Aunque la excedencia solicitada era para 3 años, pasados dos el empleado solicitó retornar a la compañía, mas en Recursos Humanos rechazaron su petición.
Cuando iba a cumplir el periodo máximo de tres años, el trabajador –que demandó a la compañía por la primera negativa– volvió a insistir…