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El CNI vetó la concesión de la nacionalidad española a un marroquí de Algeciras por pertenecer a una corriente islamista radical
elconfidencialdigital.com

  1. Un marroquí de Algeciras
  2. Solicitó la nacionalidad española
  3. Justicia se la denegó
  4. “Razones de seguridad nacional”
  5. Movimiento Tabligh
  6. Mezquitas de Algeciras
  7. Recurrió frente a la Audiencia Nacional
  8. Informe confidencial
  9. “Potencial riesgo”
Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
El CNI vetó la concesión de la nacionalidad española a un marroquí de Algeciras por pertenecer a una corriente islamista radical.

La amenaza yihadista que pende sobre España desde hace décadas se concretó de forma trágica el pasado veinticinco de enero en Algeciras (Cádiz). Yassin Kanjaa, marroquí de 25 años, atacó con un machete a varias personas en dos iglesias, y asesinó de este modo a Diego Valencia, sacristán de la Iglesia de La Palma.

Se trata de una de las pocas ocasiones en las que un atacante individual, sin actuar (aparentemente) como una parte de una célula terrorista, consigue cometer un asesinato en España inspirado en la yihad.

Sólo en los casos de la comisaría de los Mossos en Cornellà de Llobregat (Barcelona, agosto de 2018) y del atropello mortal a un hombre en Torre Pacheco (Murcia, septiembre de dos mil veintiuno), los terroristas individuales habían conseguido sortear el control de los servicios de información españoles, al tiempo que en otros países de Europa los ataques de yihadistas a solas han sido muy frecuentes en los últimos tiempos.

El mismo día del ataque en Algeciras, la Guardia Civil y la Policía Nacional arrestaron a un marroquí de 25 años en Gerona. Le detuvieron al revisar que estaba planificando ametrallar a los bañistas en una playa de Benidorm (Alicante), y grabar y producir el ataque por canales de publicidad del Daesh.

Un marroquí de Algeciras

En todo ese contexto, asimismo el Centro Nacional de Inteligencia vigila los movimientos de los musulmanes más radicalizados que viven en España. La vigilancia del CNI llegó exactamente a Algeciras en 2021.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Audiencia Nacional que desestima el recurso contencioso administrativo que interpuso un hombre al que el Ministerio de Justicia rechazó la nacionalidad de España. Vivía en Algeciras, era de nacionalidad marroquí, y mostraba un perfil radical religioso.

Solicitó la nacionalidad española

Mientras que el detenido por el atentado mortal en la Iglesia de La Palma se hallaba en España de forma irregular, el protagonista de esta sentencia tenía permiso de residencia en nuestro país.

El cuatro de junio de 2019 presentó ante el Ministerio de Justicia una solicitud para obtener la nacionalidad española, por residencia.

Aportó varios documentos, como un permiso de vivienda en España válido hasta el tres de agosto de 2021. El informe de antecedentes policiales señalaba que tenía autorización de residencia en España desde enero de 2007, y que carecía de antecedentes policiales.

Incluyó asimismo un certificado de carecer de antecedentes penales en Marruecos; certificado de nacimiento; pasaporte en vigor; certificado de estudios en un instituto de Algeciras en el curso 2010/2011

Justicia se la denegó

Pese a todos estos documentos que parecían demostrar la integración de este hombre en España, la decisión del Ministerio de Justicia fue negativa. El directivo general de los Registros y del Notariado firmó el veintiuno de octubre de dos mil veintiuno una resolución que denegaba la concesión de la nacionalidad española por vivienda. El motivo fue que el solicitante no había acreditado la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica.

Un documento, diferente de los aportados por el solicitante, hizo inclinar la balanza hacia la contestación denegatoria: un informe del CNI. En los procesos de concesión de la nacionalidad, el servicio de inteligencia puede aconsejar no concederla.

“Razones de seguridad nacional”

La resolución que denegó la nacionalidad española a este hombre de nacionalidad marroquí se firmó el 21 de octubre de 2021. Días ya antes, el Centro Nacional de Inteligencia remitió al Ministerio de Justicia un informe sobre el solicitante del pasaporte español.

La conclusión del servicio de inteligencia era clara: “No se recomienda” la concesión de la nacionalidad española “por razones de seguridad nacional”.

Movimiento Tabligh

El CNI, conforme se recogió en la resolución del Ministerio de Justicia, informó de que este marroquí era “miembro activo de la mezquita Omar Ibnu-Ljattab de Algeciras (Cádiz), que apoya al movimiento Tabligh, corriente del islam radical que ejercita una intensa actividad proselitista”.

La redacción no deja claro si para el CNI era sólo este hombre, o toda la mezquita en general, quien apoyaba el movimiento Tabligh. Esta corriente rigorista lleva años preocupando a los servicios de inteligencia e información por su presencia en Ceuta, Melilla y otros puntos de la geografía española, y su repercusión en la radicalización de los musulmanes en este país.

El informe del Centro Nacional de Inteligencia acerca de este hombre demuestra que había conseguido acceder a abundante información sobre él.

El centro advirtió que “su alegato de corte integrista promueve el rigor doctrinal religioso (sharia) a aplicar por encima y con menosprecio de la legislación española”. Asimismo alertó de que defendía “postulados antidemocráticos contrarios a la integración, la convivencia interreligiosa y el principio de igualdad entre hombres y mujeres”.

Estas razones el CNI ya las ha ha esgrimido para denegar la nacionalidad a extranjeros de un perfil muy semejante.

A eso se sumaba “que sostiene un comportamiento intolerante con respecto a los usos y costumbres de la sociedad española, siendo promotor de la segregación social de los musulmanes dentro de su comunidad”.

Todos esos motivos llevaron al CNI a aconsejar la denegación de la nacionalidad española, “por razones de seguridad nacional”.

Mezquitas de Algeciras

Cabe apuntar que el Ministerio de Justicia tiene registradas seis entidades religiosas musulmanas en Algeciras. Una de ellas es la “Comunidad islámica – Mezquita Omar Ibnu-Ljattab”, que fue anotada en el registro de entidades religiosas en 2009.

En estos días posteriores al atentado, se ha publicado que el terrorista fue expulsado de una de las mezquitas de Algeciras, y que el primer día de la semana previo al ataque asistió a la que está más cerca de la Estación Marítima. No es esa la Mezquita Omar Ibnu-Ljattab, que está ubicada en otro punto del municipio gaditano.

Recurrió ante la Audiencia Nacional

El informe del Centro Nacional de Inteligencia llevó al director general de los Registros y el Notariado a denegar la nacionalidad de España a ese marroquí que llevaba viviendo en España desde dos mil siete, por lo menos.

La resolución argumentó que el solicitante no había justificado la buena conducta cívica de conformidad con lo previsto en el artículo doscientos veinticuatro del Código Civil, ya que según el informe preceptivo del CNI, el interesado no acreditaba dicho requisito debido a “motivos de orden público o interés nacional”.

El solicitante recurrió a los tribunales, y denunció que en el expediente de Justicia no constaba ningún informe del CNI que sirviese de amparo, justificación o apoyo legal para acreditar que había motivos de orden público o interés nacional que justificara la denegación de la nacionalidad de España.

Informe confidencial

Los jueces de la Audiencia Nacional libraron un oficio al Centro Nacional de Inteligencia a fin de que les remitiera el informe (en una versión no confidencial) o por lo menos las razones esenciales que avalaron su recomendación de rechazar la concesión de la nacionalidad a este marroquí.

El CNI efectivamente envió el informe, “calificado de ‘confidencial’”, conforme recoge la sentencia. Los jueces comprobaron que “el informe recibido contiene la misma información consignada en la resolución impugnada, de la que las partes han tenido conocimiento”.

En la sentencia se recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre casos similares: estableció el alto tribunal que, respecto de los informes del CNI, “difícilmente puede demandarse a dichos informes datos ampliatorios o una mayor concreción que no comprometan la actuación de prevención” del terrorismo.

“Potencial riesgo”

Según la Audiencia Nacional, el demandante pudo conocer las razones que invocó el Ministerio de Justicia para justificar su negativa a concederle la nacionalidad española, aduciendo motivos de seguridad nacional.

A juicio de los magistrados, el informe remitido por el CNI “evidencia con palmaria claridad que la conducta del recurrente constituye un potencial riesgo para los intereses de nuestro país y, en consecuencia, presenta un evidente perfil negativo e incompatible con lo que se comprende por un buen ciudadano, desde la perspectiva de los intereses públicos y la seguridad nacional”.

De ahí que la Audiencia Nacional concluya que “resulta justificada la denegación de la nacionalidad de España al recurrente”. Por eso desechó el recurso de ese marroquí residente en Algeciras, y confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de no aprobar la petición de concesión de la nacionalidad española.

 

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