El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que impone a la comunidad autónoma de Murcia el deber de indemnizar a una mujer a la que rechazó la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo con el razonamiento de que no había médicos prestos a practicar el aborto en sus centros asistenciales. Es la primera vez que el órgano de garantías estima que dicha denegación supone una transgresión de los derechos esenciales de la mujer que pide la mencionada prestación. En este caso concreto, la solicitante fue desviada hacia un centro privado en la capital española.
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