MADRID, doce (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Hacienda sacó esta semana a consulta pública el borrador del impuesto mínimo global del quince por cien para los grupos de multinacionales y los conjuntos nacionales de gran magnitud en la UE, un tributo que puede suponer el final de la tasa temporal a empresas energéticas y banca aprobada a fines de 2022.
Ese impuesto del quince por ciento , acordado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), se incluye en un anteproyecto de ley de trasposición de una Directiva europea y se calcula que se remitirá en próximas semanas al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria.
Conforme adelantó en el Congreso el secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, en cuanto entre en vigor este nuevo Impuesto de Sociedades mínimo del 15 por cien , el Gobierno se replantearía la continuidad de los impuestos a empresas energéticas y del campo financiero.
A lo largo de su comparecencia en la Comisión de Hacienda y Función Pública en el Congreso, el secretario de Estado señaló que el futuro Impuesto de Sociedades, aún sin datas oficiales, podría entrar en vigor en dos mil veinticuatro, data cuando tocaría determinar la compatibilidad de este tributo con los últimamente aprobados del sector energético y financiero.
En dos mil veinticuatro es asimismo la data límite de los impuestos a banca y energéticas. No obstante, en noviembre del año pasado y en la mitad de la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), el Gobierno de alianza alcanzó un acuerdo con EH Bildu para evaluar la posibilidad de convertir estos impuestos en constantes.
ACUERDO DE 136 PAÍSES PARA EL IMPUESTO
La OCDE cerró un pacto con 136 países para aplicar una fiscalidad mínima para empresas multinacionales. No obstante, dicho acuerdo precisa ahora de implementación y cambios a nivel de jurisdicción en los países firmantes.
El pacto global se centra en dos pilares de actuación. El primer pilar incluye a las multinacionales con ingresos globales superiores a los veinte millones de euros y una rentabilidad por encima del 10 por cien excluyendo a las compañías extractivas (petroleras o mineras) y las de servicios financieros regulados.
El segundo pilar engloba a las compañías que facturen setecientos cincuenta millones de euros o más a nivel global e incluye que el tipo mínimo de los Impuestos sobre Sociedades sea del quince por cien en todas y cada una de las jurisdicciones adheridas al acuerdo.