Artículo ciento dos de la Constitución sobre responsabilidades de los miembros del Gobierno: «La responsabilidad delincuente del Presidente y los demás miembros del Gobierno va a ser exigible, en su caso, frente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo».
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