Afea al tribunal de instancia que prescindiese de analizar, al tener en consideración el testimonio de la víctima, por qué tardo 10 años en denunciar
MADRID, treinta y uno (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha acordado exculpar a un hombre que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de la villa de Madrid (TSJM) en 2020 a tres años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre una menor. El Alto Tribunal asevera que no se respetó su derecho a la presunción de inocencia y que la prueba analizada no despeja toda duda razonable.
Se trata de un hombre que fue encontrado culpable al declararse probado que en dos mil siete habría aprovechado un momento en el que estaba en solitario con la menor, de 7 años, mientras el resto de moradores de la casa dormían, para cogerla, sentarla en sus rodillas y besarle en la boca.
La defensa recurrió al Tribunal Supremo (TS) alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por el hecho de que entendía que de la prueba practicada “de ninguna manera” se podía considerar acreditado fuera de toda duda razonable que realizara sobre la menor “el acto sexualmente desmesurado”.
Así, señalaba que existían “graves inconsistencias” en el testimonio de la víctima y que la resolución de instancia prescindía de las declaraciones de hasta 4 testigos que podrían demostrar que no estuvo en solitario con la menor “en una casa pequeña habitada por 15 personas”.
“LA DUDA RAZONABLE”
Ahora, el Supremo, en una sentencia recogida por Europa Press, tras examinar el caso indica que, vista la información probativa, no identifica en la conclusión fáctica alcanzada por el tribunal de instancia “el grado de cualificada conclusividad que transforme la hipótesis defensiva de no participación en irrelevante fenomenológicamente”, algo que “abre la vía a la duda razonable”.
Al hilo, recuerda que cuando la prueba para condenar a alguien depende de forma esencial del testimonio de la persona que afirma haber sido víctima, “la información aportada por esta debe someterse a un exigente test que deje medir su calidad reconstructiva”.
Resalta además que si bien la víctima puede disponer de la mayor cantidad de información del hecho, “esta posición cognitiva prima facie aventajada no supone ni que la información pueda o deba resultar en cualquier caso suficiente para reconstruir el hecho acusado y la participación en el mismo de la persona acusada ni, tampoco, que pueda o deba resultar en cualquier caso creíble o fiable”.
En este sentido, la sentencia del Supremo destaca que este caso “plantea cuestiones probativas significativamente complejas” porque la información “se transmite, por primera vez, diez años después de la supuesta comisión del hecho justiciable” y porque la menor tenía 7 años y su hermano nueve.
“Estos dos factores -el muy tardío instante de la revelación y la corta edad de la presunta víctima cuando se asevera ocurrió el hecho presunto-, por sí solos, obligaban a un particular esfuerzo de análisis del conjunto de las informaciones probatorias de las que dispuso el tribunal”, indica la Sala.
EL FUNCIONAMIENTO DE LA MEMORIA
Añade que “la memoria no marcha como una especie de archivo estático de información detallada de lo acaecido” y que “la información no se almacena tal como se percibe, como si se tratara de una grabación de lo sucedido”. “El recuerdo se alimenta de interpretaciones de lo acaecido. Es siempre y en toda circunstancia objeto de un proceso de selección de la información relevante tras una interpretación que le dota de significado y de su integración en las estructuras anteriormente existentes”, aclara la resolución.
Dice más, y es que la memoria es “un proceso de reconstrucción y no de simple recuperación” por lo que transcurrido un tiempo introduce “peligros significativos de falsos recuerdos”.
Por eso, la Sala apunta que en casos de abuso sexual sobre menores de corta edad, en particular cuando ha transcurrido un significativo periodo de tiempo entre la comisión y la revelación, “debe emplearse una metodología holística que aborde todas las variables concurrentes en la situación de afirmada victimización como la frecuencia, intensidad, duración, circunstancias espaciales y temporales de producción.
También deben tenerse en cuenta tanto la vinculación con el atacante como el género, la fase de desarrollo psicoevolutivo en la que se encuentra la víctima, el contexto socio-cultural, el nivel de vulnerabilidad y la capacidad de resilencia.
LOS TRIBUNALES “PRESCINDIERON DE ANALIZAR”
Afirma que en el caso concreto, la sentencia de instancia prescinde del análisis de factores “tan significativos como los relativos al contexto de revelación; las causas que pueden explicar la demora en más de diez años; si lo contado pudiera responder a un recuerdo recuperado o reprimido; o si el correr del tiempo (…) ha podido alterar el significado atribuido al recuerdo”.
Indica que también se prescindió de examinar si los niveles de precisión son consistentes a la huella de memoria que el suceso, como el que se declara probado, puede dejar en menores de corta edad. Y se refiere no sólo a la víctima sino asimismo al recuerdo de su hermano, quien, en su primera declaración sumarial, diez años después del hecho manifestó recordar poquísimo de lo visto.
Tras fundamentar así la resolución, el Supremo indica que no pretende aseverar que la información transmitida por la menor responda “a una causa mendaz o que pueda ser calificada de falsa”, sino que su testimonio “no ha alcanzado niveles de corroboración externa y de consistencia interna suficientes para declarar probados los hechos de la acusación fuera de toda duda razonable”.