Avala la pena de 10 años de prisión y la indemnización de 6.000 euros impuesta por daños morales
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 10 años de prisión impuesta a un monitor de baloncesto de 20 años de un centro escolar de Santa Cruz de Tenerife por violar a una alumna siete años menor que él.
Los magistrados han desestimado el recurso de casación que presentó el joven al entender que no era pertinente ni absolverle ni rebajarle la pena. Han insistido en que en este caso “la menor tenía una edad muy corta –13 años–” y el contexto de la relación era “singularmente relevante dado que se produjo entre una alumna del colegio y un profesor o monitor deportivo, lo permite presumir en este último un desarrollo formativo y personal muy superior a de la alumna”.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que los hechos se remontan a julio de 2018, cuando el acusado prestaba asistencia como monitor del equipo de baloncesto. El joven –que entonces tenía 20 años– contactó con la menor a través de Instagram y le facilitó su número de teléfono para luego, “sin ocultar su verdadera identidad”, “convencerla para verse a solas a finales de dicho mes o a principios de agosto” a las afueras de la ciudad.
En el primer encuentro, el acusado hizo tocamientos a la estudiante. En el segundo, “consiguió mantener con la menor dos relaciones sexuales completas”. Según recoge la sentencia, el acusado “se sirvió de la corta edad y falta de madurez” de la niña, “sin que conste el empleo de violencia o intimidación”.
Aunque luego el joven llegó a pedirle que le enviase fotografías desnudas, ella no accedió. El padre de la menor denunció los hechos en diciembre de ese año ante las autoridades policiales.
NO VE CERCANÍA DE MADUREZ
La Audiencia Provincial condenó al joven a 10 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal y al pago de una indeminización de 6.000 euros por los daños morales ocasionados. También le impuso la prohibición de acercarse a la víctima durante 13 años. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó la decisión.
El condenado, disconforme con la pena, llevó su caso ante el Supremo al considerar que se le había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y se le había aplicado mal el Código Penal.
El joven alegó que la diferencia de edad entre él y la menor no era “especialmente relevante” e insistió en que había “datos suficientes para determinar la cercanía de ambos en el grado de madurez” que no fueron analizados. Incidió en que la niña “se presentaba en las redes sociales con una edad superior a la real” y que tenía “preferencia por chicos de edad superior a la suya”.
Así, la defensa pretendía que se le aplicara la cláusula del Código Penal que contempla que el consentimiento libre de una menor de 16 años o la proximidad de madurez le excluiría de su responsabilidad penal en caso de abuso sexual.
Los magistrados recuerdan que el derecho penal español no fija una concreta franja de edad en la que deba operar dicha cláusula –como si sucede, por ejemplo, en Francia–. “En nuestro Código Penal ha de atenderse a la proximidad en edad y grado de madurez, entendiendo que este último elemento obliga a analizar el crecimiento, la maduración y el aprendizaje”, apuntan. Y sostienen que en este caso no había cercanía de madurez porque él era monitor y ella alumna.
RESPALDA LA DECLARACIÓN DE LA MENOR
En su recurso, el joven también insistió en que la declaración de la menor incurrió en “importantes contradicciones”. “La versión de la menor es poco creíble”, dijo, al tiempo que afeó que un médico forense no hubiese reconocido a la niña una vez presentada la denuncia.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, el tribunal explica que aunque “es cierto que hubo algunas imprecisiones” en la declaración de la menor, ello es explicable porque “no siempre la víctima de abusos o agresiones sexuales, especialmente cuando es menor de edad y cuando se suceden en distintas fechas, momentos y lugares, retiene en la memoria con absoluta precisión todos los hechos y sus concretas circunstancias”.
“En este caso y en lo sustancial, la menor refirió los distintos encuentros, de cuya efectiva existencia han declarado distintos testigos, afirmando con precisión y de forma tajante que hubo, al menos, una relación sexual completa con penetración. En esto ninguna ha habido contradicción”, señalan los magistrados.