Hace prácticamente un par de años el Tribunal Constitucional dictó una de sus sentencias con efectos mayores económicos de la última década y anuló el impuesto municipal de plusvalía, que ese mismo año supuso la recaudación de más de dos mil millones de euros. Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que se ha pronunciado por vez primera sobre los efectos prácticos de esa sentencia y lo ha hecho para limitar su alcance: las liquidaciones tributarias que no hubieran sido recurridas antes que el Constitucional anulara el impuesto no pueden demandarse, cerrando así la puerta a que las administraciones públicas tengan que devolver cientos y cientos de millones de euros.
Después del varapalo llegado del Constitucional, el ejecutivo alteró la normativa sobre este impuesto. En un caso así fue el propio Tribunal Constitucional el que declaró que las liquidaciones tributarias que no hubieran sido recurridas antes de esa sentencia se consideraban consolidadas y no quedaban perjudicadas por la declaración de inconstitucionalidad.
El Supremo aclara que sí son anulables otras liquidaciones tributarias que se vean afectadas por otras sentencias del Constitucional que abordaron otros…