El Tribunal Supremo considera que no hay intromisión al honor si un ciudadano es incluido en la lista de morosos pero previamente se le ha comunicado y solicitado el pago de la deuda pendiente.
Así lo fija el alto tribunal en tres sentencias del Pleno de la Sala Primera, que resuelven tres recursos relacionados con el requerimiento previo de pago al deudor, que es uno de los requisitos de “licitud” de la inclusión de datos personales en los ficheros de información crediticia, más conocidos como ficheros de morosos.
Asimismo, en otra sentencia precedente, del pasado 20 de diciembre, el Pleno de Supremo ha acordado que después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, subsiste este requisito del requerimiento previo de pago, si bien basta con que la advertencia de inclusión en el fichero se hubiera realizado en el contrato.
Las tres resoluciones reiteran la doctrina de la Sala Primera sobre el requerimiento de pago, del que el Supremo afirma “que no es simplemente un requisito formal cuyo incumplimiento solo pueda dar lugar a…