El Tribunal Supremo ha resuelto que quitar la bonificación de comidas unilateralmente modifica “sustancialmente” las condiciones laborales, por lo que da la razón a cinco empleados de Aena a los que les fue retirado el complemento salarial por la comida en el turno de tarde.
En una sentencia de unificación de doctrina, fechada el pasado 20 de junio, se explica que a los trabajadores del operador aeroportuario, que prestaban sus servicios con un horario de 15.30 a uno de la mañana, se les comunicó en 2012 que “debido a los recortes presupuestarios” se dejaría de subvencionarles el alimento de medio día, que hasta ese momento se subvencionaba por el acuerdo alcanzado en 2006.
Por tanto, los perjudicados recurrieron ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que les acabó dando la razón en una sentencia dictada en mayo de 2020.
Además, el Supremo afirma que el precio de el alimento era de cinco con treinta y siete euros, y los trabajadores abonaban la suma de uno con veinte euros y el resto, 4,17 euros, era la cantidad subvencionada.
Así, la sentencia señala que quitar la subvención de…