La Cámara Alta había recurrido para poder aprobar mañana las dos enmiendas impugnadas por el PP
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado este miércoles la resolución que adoptó hace apenas cuarenta y ocho horas de suspender la tramitación parlamentaria, ya en el Senado, de las dos enmiendas incorporadas a la proposición de ley sobre la sedición y la malversación que procuran renovar el propio TC, desechando así el recurso presentado por la Cámara Alta para poder debatir y votar en su Pleno de mañana la reforma propuesta.
Tras más de 3 horas de intensa deliberación entre sus once magistrados, la corte de garantías ha confirmado su resolución inicial con exactamente los mismos votos con los que la adoptó: los seis del bloque conservador frente a los cinco de la minoría progresista.
Y esto después de rehusar la tramitación de las recusaciones lanzadas por Unidas Podemos (UP) y por la Fiscalía contra el presidente del TC, Pedro González-Trevijano, y el magistrado Antonio Narvaéz. De haberlos apartado, se habría producido un cambio en mayoría a favor del bloque progresista.
Unidas Podemos (UP) ya lo planteó ante las medidas cautelarísimas reclamadas por el PP en su recurso de amparo contra dichas enmiendas, pero el TC consideró que entonces no era el momento procesal oportuno.
Podemos había vuelto a recusar este miércoles, aduciendo que estos dos jueces tienen un “interés directo” en que las citadas enmiendas no se aprueben porque, de hacerlo, serían reemplazados por los dos candidatos nominados por el Gobierno: el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo y la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez.
La Fiscalía también había interesado abrir un accidente de recusación contra González-Trevijano y Narváez, al observar una “indiscutible vinculación directa de los convocados miembros del Pleno con el objeto de tramitación parlamentaria”. A su juicio, era “objetivamente indiscutible la incidencia automática de dicha regla en la situación personal/profesional de ambos”.
SEGUNDO PLENO URGENTE EN 48H
González-Trevijano ha tenido que convocar este Pleno extraordinario con apenas unas horas de margen, después de que el Senado formulara un recurso de súplica para procurar levantar las medidas cautelarísimas que el TC acordó hace un par de días a instancias del PP.
La intención del Senado era llegar a tiempo para que en su Pleno de mañana se pudiese debatir y votar la proposición de ley –con sus enmiendas–, de forma que quedara aprobada definitivamente, después de que el Congreso de los Miembros del Congreso de los Diputados la avalara la semana pasada.
Se trata del segundo Pleno extraordinario que festeja el TC en apenas cuarenta y ocho horas. El primer día de la semana, tras más de nueve horas, acordó aceptar el recurso del PP y las medidas cautelarísimas, una resolución inédita, ya que en sus más de cuarenta años de historia nunca había paralizado una tramitación parlamentaria en las Cortes Generales.
Según notificó entonces el TC, los jueces estimaron que el avance de la tramitación parlamentaria causa un daño de bastante difícil reparación a los legisladores ‘populares’, que invocaban el artículo veintitres de la Constitución, donde se recoge el derecho a la participación política de los ciudadanos mediante sus representantes.
Sobre el fondo del tema, el Constitucional explicó que dio entrada al recurso ‘popular’ porque la transgresión aducida por el PP no es descartable, atendiendo a la doctrina constitucional sobre el ejercicio del derecho de enmienda y la relación de homogeneidad que ha de existir entre las enmiendas y la iniciativa legislativa que se pretende modificar.
Asimismo, indicó que el asunto planteado en este recurso de amparo tiene singular trascendencia constitucional pues provoca una cuestión jurídica de “relevante y general influencia social”, que además tiene “unas consecuencias políticas generales”.
El PP se dirigía, en concreto, contra los acuerdos de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso por los que se admitieron a trámite ambas enmiendas y contra la decisión del presidente de esta Comisión, Felipe Sicilia, de no revocarlos.
SUSPENSIÓN “EXTEMPORÁNEA”
En su recurso, el Senado aducía que la suspensión urgente fue una medida “extemporánea” por el hecho de que, si tanta prisa corría –y de ahí su carácter cautelarísimo–, se debía haber acordado la semana pasada, antes de que la Cámara Baja aprobara la proposición de ley con sus enmiendas.
En este sentido, subrayaba que el fallo del TC le ha afectado “de forma directa” cuando en realidad no es la sede legislativa que ha adoptado los pactos recurridos por el PP, por lo que comprende que tanto la cámara como sus miembros “se encuentran indefensos”.
Asimismo esgrimía que la suspensión vulnera los requisitos que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), esto es, que “no ocasione alteración grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos esenciales o libertades de otra persona'”.
Al respecto, defendía que “la suspensión causa una perturbación de la máxima gravedad a un interés constitucionalmente protegido, como es el consistente en que el Poder Legislativo del Estado de España, encarnado en las Cortes Generales (Congreso y Senado), que representan al pueblo español, pueda ejercer con totalidad las funciones que tiene constitucionalmente atribuidas, sin interferencias incorrectas”.
Con todo, advertía de que la paralización de la tramitación parlamentaria se trata de “una actuación desmedida” que constituye “un precedente de impredecibles consecuencias”, alertando de “la posibilidad de que se pueda usar el recurso de amparo como medio para perturbar el ejercicio de la función legislativa de las Cortes Generales”.
LA RENOVACIÓN DEL TC
El inconveniente de fondo es que el TC espera desde el 12 de junio a que se renueven los cuatro magistrados que forman el tercio que la Constitución encarga reemplazar a Gobierno y CGPJ: González-Trevijano y Narváez, nombrados en su día por el Ejecutivo de Mariano Rajoy; y Juan Antonio Xiol y Santiago Martínez-Encalles, designados entonces por el órgano de gobierno de los jueces.
Las dudas jurídicas sobre la posibilidad de que los dos candidatos de Moncloa pudieran tomar posesión sin esperar a los dos del CGPJ llevaron a impulsar y aprobar el pasado julio en el Parlamento una reforma exprés de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para devolver al Consejo su poder para nombrar a sus dos aspirantes a la corte de garantías.
Pero las negociaciones en el seno del CGPJ embarrancaron el dos de diciembre por el veto implícito del bloque conservador al candidato de sus homólogos progresistas, el juez del Tribunal Supremo (TS) José Manuel Bandrés, y la negativa de estos últimos a regresar a engordar su listado de aspirantes (que llegó a contar con nueve). En su primera votación para nominar aspirantes, que tuvo lugar el martes, ambos campos se enrocaron en sus situaciones y frustraron el acuerdo.
En este contexto, ‘morados’ y socialistas introdujeron en la mencionada proposición de ley las dos enmiendas: una a fin de que los dos aspirantes del CGPJ se elijan por mayoría simple, en lugar de por 3 quintos; y otra para que Campo y Díez puedan tomar posesión como jueces del TC sin tener que esperar a los dos nominados por el Consejo.