GRANADA, 22 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso que interpuso el condenado por asesinar el 5 de febrero de 2021 a una mujer de 29 años en la empresa en la que trabajaba en el Polígono Juncaril de Albolote (Granada) asestándole diversos golpes y puñaladas por todo el cuerpo, ratificando de este modo la pena de 28 años y cuatro meses de prisión que le impuso la Audiencia Provincial tras un juicio con jurado popular.
Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se produce después de la que dictara la Audiencia el pasado septiembre después de que el jurado popular declarara al procesado culpable descartando que sufriera un brote psicótico cuando cometió el crimen como él había alegado.
Ese juicio, celebrado en julio pasado, era la repetición de uno anterior después de que el TSJA anulara el veredicto del jurado popular constituido entonces, que descartó el brote psicótico y le declaró culpable, y por el que fue condenado a 27 años de prisión. En ese momento, el alto tribunal andaluz entendió que la ausencia de alteración mental no estuvo suficientemente motivada.
Ahora, en su sentencia, de la que es ponente el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, rechaza los argumentos a los que alude la defensa del condenado, “que insiste en la concurrencia de una eximente consistente en haber cometido los hechos en un momento en que padecía un brote psicótico derivado de una esquizofrenia paranoide que no había sido hasta entonces diagnosticada”, e impugna, entre otros motivos, por una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia.
Tras rechazar razonadamente los distintos motivos de impugnación, la sentencia, dictada el pasado jueves, 18 de enero, y contra la que cabe recurso ante el Supremo, se detiene en “la intensidad del horror que experimentó la víctima”, trayendo a colación “la perversidad e intolerable grado de injusto en el modo de tratar y agredir” a la joven, de lo que se puede deducir “el carácter deliberado de ese exceso por la propia intensidad, diversidad y características de la agresión física”.
El acusado reconoció el asesinato durante el juicio pero afirmó que no recordaba “nada” de la agresión, “solamente un forcejeo” con la víctima, de nombre Ana Elena, pues en ese momento sufría alucinaciones con “el demonio” y escuchaba “voces a través de pirámides” que le hacían creer que “todo el mundo le quería matar”. La Fiscalía, que inicialmente pedía internamiento psiquiátrico, modificó en la última sesión del juicio sus conclusiones y solicitó que fuera condenado a 29 años y nueve meses de prisión, alineándose con las acusaciones y rechazando la hipótesis de que sufriera alteraciones mentales.
En este segundo juicio, el acusado declaró que la mañana de los hechos salió de su vivienda con un cuchillo porque pensaba “que se le iba a aparecer el demonio” y “las pirámides le perseguían”. Acabó en la empresa de su padre, donde trabajaba la víctima, con la que negó tener cualquier tipo de enemistad que motivara este crimen, que quedó grabado por las cámaras de seguridad pudiendo ser mostrado a los miembros del jurado y de cuya especial “crueldad” se hicieron eco las partes.
“Tenía mucha confusión mental, sólo recuerdo un forcejeo con Ana Elena (…) perdí la noción del espacio y del tiempo, me dieron ataques de pánico y de ansiedad incontrolables”, repitió en varias ocasiones a preguntas de la Fiscalía y de las acusaciones ejercidas por los padres de la víctima, por un lado, y un hermano de ella por el otro, representados por los letrados Rafael López Guarnido y Francisco García Ballesteros.
Las fuerzas del orden recuperaron el cuchillo que usó en el interior de una piscina de lodo que hay en la zona exterior de la empresa, de la que cerró la persiana antes de irse llevándose las llaves y el teléfono de la víctima. La Guardia Civil lo localizó aquella misma mañana en las inmediaciones de su domicilio en Albolote.
La Sección Primera de la Audiencia de Granada le condenó, y el TSJA se reafirma en esos términos al desestimar el recurso, a 25 años de prisión como autor de un delito de asesinato, a otros tres años por un delito de robo con violencia y a otros cuatro meses más por resistencia a los agentes que le arrestaron; así como al pago de diversas indemnizaciones a los familiares de la víctima, respecto a los que también se le ha impuesto una prohibición de comunicación y acercamiento.