La Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla la ley que recoge el impuesto temporal para las compañías energéticas y bancos.La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto en un auto la primera solicitud de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago adelantado del impuesto temporal establecido por la mentada Ley.El Tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable, pues en caso de estimarse por último el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.La orden ministerial por la que se establece el método de pago del nuevo impuesto sobre los beneficios extraordinarios de sendos campos se encuentra ya recurrido asimismo por la patronal energética Aelec y por las organizaciones bancarias AEB y la CECA. Las 3 anunciaron esta semana la presentación de los respectivos recursos. Aunque, en el caso de la banca, no se pedía de manera expresa la suspensión temporal.El Gobierno estableció un impuesto temporal durante un par de años para gravar las ventajas extraordinarios de las grandes compañías energéticas y…
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