- Seguridad de la embajada ante la Santa Sede
- Traslado forzoso al GRS de Barna
- Indemnización por los perjuicios
- Menos salario que en Roma
- Lista de gastos en Barcelona
- La juez admite los “daños morales”
- 5.000 euros

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cinco, de Madrid, ha estimado parcialmente el recurso de un guardia civil, al que la Dirección General tendrá que abonar cinco.000 euros más intereses por haberle alterado de destino.
En una sentencia reciente, el juzgado narra el caso de este agente de la Guarda Civil, que ha contado con el letrado Antonio Suárez-Valdés para llevarle el recurso ante la justicia.
Seguridad de la embajada frente a la Santa Sede
Por una resolución de 11 de junio de dos mil dieciocho, firmada por el coronel jefe del Servicio de Recursos Humanos, este guardia civil fue destinado al puesto de ‘Seguridad y Protección. Urbe del Vaticano (Roma)’, que cabe suponer que se refiere a la protección de la Embajada de España ante la Santa Sede, ubicada en la ciudad de Roma, misión que tiene encomendada la Guardia Civil.
Este guarda civil se fue destinado a Roma desde el Centro de Adiestramientos Singulares (CAE), la base de Logroño en la que se forman los miembros del Conjunto de Acción Rural (GAR), una de las unidades de élite de la Guardia Civil.
Traslado forzoso al GRS de Barcelona
Su etapa en embajada española ante la Santa Sede fue fugaz. Pasó allí los meses de agosto y septiembre de dos mil dieciocho, y en esos meses cobró “una cuantía adicional a los conceptos que venía percibiendo por norma general en territorio nacional, en concepto de asignación al extranjero de 4.642, ochenta y nueve euros mensuales”.
Pero el 20 de agosto, el general de brigada jefe accidental del Mando de Personal dictó otra resolución, por la que este guarda civil fue destinado con carácter forzoso al Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) nº 4, de Barcelona. Los GRS son las unidades antidisturbios de la Guardia Civil, distribuidas por distintos puntos de España.
El TSJ de Madrid anuló el traslado
El agente no quedó conforme con ese traslado forzoso, que le separó de su destino en Roma tras haber estado en él apenas unos meses.
Presentó un recurso y logró que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictase en el tercer mes del año de dos mil veintiuno una sentencia estimatoria, que declaró no ajustada a derecho la resolución que le mandó de forma forzosa al GRS nº 4 de Barna.
Indemnización por los perjuicios
La sentencia adquirió firmeza en el mes de junio de dos mil veintiuno. Meses después, en el mes de febrero de dos mil veintidos, el guarda civil dio un nuevo paso.
En esta segunda iniciativa, pidió a la Dirección General de la Guardia Civil que le pagara una indemnización que compensara los perjuicios que le había causado con ese traslado forzoso de Roma a Barna, traslado que había sido cancelado por esa sentencia.
La Dirección General desechó la petición el treinta de mayo de este dos mil veintitres, y entonces el guardia civil asistió nuevamente a los tribunales, ahora en busca de que le reconociesen su derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad patrimonial.
Menos salario que en Roma
El protagonista de este caso argumentó ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cinco que se había visto privado de forma “injusta” de su destino en el puesto de ‘Seguridad y Protección. Ciudad del Vaticano (Roma)’.
Por ello, se vio obligado a permanecer destinado (también “de forma injusta”) en el GRS de Barna a lo largo de un par de años.
Alegó que fue privado de su destino en la embajada, donde podría haber estados 3 años, por lo que no cobró a lo largo de todo ese tiempo el sueldo mayor que suponía el trabajo en el extranjero.
Lista de gastos en Barcelona
A la hora de solicitar la indemnización, hizo una lista extensa de “perjuicios profesionales, económicos y morales”. Por ejemplo, especificó los gastos por haber trabajado dos años en Barcelona: el gasto en residencia, los viajes para poder ver a su familia, la luz, el gas y el agua…
Todos esos gastos sumados ascendían a tres.741 euros.
Por haber sido privado de su destino, “de las remuneraciones y pluses inherentes al mismo, al ser destinado por fuerza en Barcelona de forma injusta, provocándole sufrimientos económicos y morales, al tener que estar lejos de su familia en un destino en que nunca quiso ir, y verse privado de poder dar una educación políglota a sus hijos en un país extranjero”, cifró en 10 euros al día el daño ética por no haber estado destinado en la Embajada de España ante la Santa Sede.
Como estuvo ochocientos veinte días “privado del destino”, cuantificó los daños morales en 8.200 euros.
Sumando ambos gastos, reclamó que se condenara a la Dirección General de la Guardia Civil a pagarle once.941 euros, más las costas.
La juez acepta los “daños morales”
El abogado del Estado que defendía al Ministerio del Interior se opuso a la demanda, y señaló que en vía administrativa, ya antes de ir a los tribunales, el guarda civil había reclamado cantidades mucho mayores: treinta.000 euros por daños morales, y 165.068,50 euros por la diferencia retributiva entre lo que hubiese cobrado todo ese tiempo en la ciudad de Roma, y lo que percibió realmente en el GRS nº 4.
La magistrada que estudió el recurso apunta, sobre los daños morales, que el carácter subjetivo de exactamente los mismos complica probarlos.
“Pero tal hecho no disfraza la realidad de tales daños”, en el caso de este guardia civil, “por cuanto que, el destino forzoso necesariamente le ha afectado en lo personal y familiar, habiendo debido trasladarse a otro sitio no querido, privado de la compañía de su familia y prescindido de las ocasiones y mejoras económicas que el destino en Roma le brindan a él y a su familia”.
5.000 euros
En la sentencia, la jueza considera, por la sentencia del TSJ de la villa de Madrid, “la antijuridicidad del daño toda vez que el demandante no tenía el deber jurídico de soportar”.
Y concluye que “tales perjuicios e inconvenientes resultan indemnizables en término de daños morales al ser evaluables económicamente aun cuando la fijación de su cuantía no resulta fácil por el carácter subjetivo de los mismos, considerándose razonable, ponderando las circunstancias antes reseñadas, la suma de 5.000 euros”.
No llega a aceptar los cálculos que hizo el guarda civil, que solicitaba que le pagasen diez euros por día que no estuvo en la Embajada en El Vaticano, “por comprender que en este caso no es parámetro aplicable tener muy presente el tiempo no destinado en la ciudad de Roma, y sí las perjuicios derivados de vivir en lugar no deseado y separado de su familia”.
Por tanto, estima parcialmente el recurso y ordena a la Dirección General de la Guardia Civil que pague a este guarda civil cinco.000 euros, más los intereses legales desde el tres de febrero de 2022, la fecha en que reclamó la responsabilidad patrimonial.