La justicia europea ha tumbado la resolución de la Comisión Europea que declaraba ilegal la desgravación fiscal a las empresas que realizaran compras indirectas de compañías extranjeras. Este fallo, a primera vista, contradice lo dicho en varios precedentes sobre otros aspectos de este caso en los que los jueces del Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, se habían pronunciado a favor de Bruselas contra España. No obstante, se refiere a los casos en que “la Comisión dejó, con ciertas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos (principio de protección de la confianza lícita)”, un criterio que cambió en dos mil catorce.
Seguir leyendo