- Novedades en la orden ministerial
- La norma de 1989
- Idoneidad del candidato
- Numerosos reveses judiciales
- Deberá motivarse en un informe
Una nueva orden ministerial establecerá normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
Hasta ahora rige la Orden de 24 de octubre de 1989 por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Pero en 2022 el Gobierno aprobó un nuevo reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, mediante el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
La aprobación de ese decreto en 2022 provoca que Interior considere “necesario ahora regular de manera integral y sistemática los aspectos concretos, tanto de los procesos selectivos como de la formación”.
Para ello ha elaborado un proyecto de orden ministerial, que ha consultado Confidencial Digital, y cuya finalidad es “agilizar y mejorar los procesos selectivos para una selección más eficaz de las personas participantes en los mismos y su posterior formación”.
La nueva orden derogará la actualmente vigente, de 1989, y otra de ese mismo año sobre normas de acceso a las plazas de facultativos y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.
Novedades en la orden ministerial
En la memoria de impacto normativo que ha elaborado el Ministerio del Interior para justificar el proceso de aprobación de la futura orden ministerial se subrayan las novedades de la nueva regulación.
Entre esas novedades, aparecen las dos siguientes:
— “En el proceso selectivo de ingreso se regula con carácter independiente la prueba de la entrevista profesional y personal, que hasta ahora se trataba de una prueba dentro de las psicotécnicas”.
— “La prueba de test psicotécnicos pasa a ser una prueba con calificación de apto o no apto en todos los procesos selectivos. Además, se introduce el deber de motivación en los informes que declaran al personal “no apto”, del cual se informará al personal aspirante”.
La norma de 1989
En la orden de 1989, aún en vigor, lo referido a las pruebas de ingreso a la categoría de policía y a la fase de oposición se regula en el artículo 3, que menciona cuatro pruebas: físicas, psicotécnicas, de conocimientos y reconocimiento médico.
El punto sobre las pruebas psicotécnicas dice así:
— “b) Psicotécnicas, entre las que podrá incluirse una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de la función policial. Dichas pruebas se calificarán de «apto» o «no apto»”.
Idoneidad del candidato
La nueva regulación será más exhaustiva y detallada.
El artículo 17 de la nueva orden ministerial tratará sobre la “prueba de entrevista profesional y personal”, que ya aparece como una prueba independiente de los psicotécnicos, definidos en el artículo 16.
La entrevista “estará dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a la que se aspira a ingresar”.
Interior establece que “se evaluará atendiendo exclusivamente a los resultados y conclusiones obtenidos durante su transcurso sin perjuicio de que, con anterioridad y a efectos de disponer de la posibilidad de lograr la mayor utilidad de la misma, se puedan realizar, con el fin de obtener información para la ejecución de la entrevista, cuestionarios, pruebas de exploración del perfil de la persona aspirante y cualesquiera otras pruebas que se estimen idóneas a tal fin y se prevean en la convocatoria”.
Numerosos reveses judiciales
Hay que tener en cuenta que en los últimos años los tribunales han tenido que resolver un buen número de recursos contencioso-administrativos de opositores al ingreso en la Policía Nacional, que había sido declarados “no aptos” en la entrevista personal.
La próxima orden ministerial parece ir dirigida a cubrir todos flancos de esos recursos: unos alegaron que no se había argumentado el suspenso, y otros criticaron que la entrevista parecía quedar al arbitrio de los examinadores, sin que se conocieran criterios claros para evaluar a los candidatos.
La Dirección General de la Policía se ha visto enmendada en numerosas ocasiones, y ha tenido que aprobar la entrevista personal a opositores a los que se había declarado “no apto”, al entender los tribunales que esa decisión no estaba suficientemente justificada ante el aspirante.
Deberá motivarse en un informe
Cuando entre en vigor la nueva orden, “la convocatoria establecerá los criterios de calificación de la entrevista, las condiciones sobre su desarrollo y ejecución y los requisitos y puntuación exigibles para que el personal aspirante sea declarado «apto» en la misma”.
La novedad más destacada en este sentido en las nuevas normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre consistirá en que “la declaración del personal aspirante como «no apto» deberá motivarse en un informe”.
Ese informe tendrá que cumplir varias exigencias: “Expresar el material o las fuentes de información sobre las que ha operado el juicio técnico, consignar los criterios de valoración cualitativa utilizados para emitir el referido juicio y expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de aptitud del personal aspirante”.
Interior establecerá que “el deber de motivación en los informes citados habrá de cumplirse en el momento de la decisión administrativa, informando a la persona aspirante de tal motivación en el momento que el Tribunal calificador acuerde la publicación del resultado de la prueba”.
Como ya ocurre ahora, “el personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo”.