Los tribunales económico-administrativos ya reconocen a los ahora retirados que en su día efectuaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales el derecho a deducirse de la base imponible del IRPF el 25 por ciento de lo que corresponda a esas cotizaciones y también a reclamar a Hacienda que le devuelva lo pagado de más en sus declaraciones de la renta en los últimos cuatro años, periodos aún no prescritos.
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