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Miles de retirados van a poder abonar menos impuestos por haber cotizado en las antiguas mutualidades laborales: “Me devuelven unos 140 euros por año”
elpais.com

La primera reclamación cayó en saco roto y no pensaba que la segunda fuera a salir bien. “Cuando vea el dinero va a ser aún mejor”, bromea R. G., jubilado gallego que cumplirá 80 años en el último mes del año. Para entonces, Hacienda ya le habrá devuelto el dinero que pagó de más en impuestos a lo largo de una parte de su vida laboral, que inició en el mes de julio de 1966. En esa temporada España era otra, la Seguridad Social no existía y tanto R. G. como muchos otros trabajadores cotizaban a mutualidades laborales sectoriales o de exactamente la misma empresa empleadora. Y aportaban al fisco más de lo que les correspondía, conforme una reciente sentencia del Supremo, que abre la puerta a miles de retirados a rebajar los impuestos que pagan por su pensión por haber cotizado de más. El fallo se refiere a los jubilados del ámbito bancario, pero la Administración empieza a reconocer el reintegro a los retirados de otras mutualidades, como R. G., que trabajó en la construcción y después pasó a Fenosa. “Esta sentencia ha abierto la caja de Pandora”, afirma Lydia Campos, la asesora fiscal que lleva su caso en Vento Abogados & Asesores. “Estamos tramitando expedientes del campo de la construcción, la siderometalurgia, los astilleros… Se ha convertido en algo que corre como la pólvora”.

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Proceso de reclamación

Ahora que el Supremo ha abierto la puerta a una avalancha de reclamaciones, no significa que siempre y en toda circunstancia sea sencillo gestionarlas. “A raíz de la sentencia analizamos su contenido y nos percatamos de que se aplicaba a campos distintos a la banca. Pero tenemos inconvenientes con la documentación a presentar. Por ejemplo, que tal empresa no existe”, lamenta la fiscalista Lydia Campos. Lo primero, explica, es pedir la rectificación de la autoliquidación del IRPF a la Hacienda y presentar la documentación que acredita que el retirado tiene derecho a la devolución. Después, Hacienda presenta una propuesta de resolución. “En el acuerdo se especifica el porcentaje que hay que remediar en la declaración. Cuidado con dar al borrador de la declaración de la renta, hay que modificarlo a mano pues no sale en automático”.

Marta Casado, del despacho San José Abogados, lleva casos de jubilados de la banca, de Telefónica e Iberdrola. “Pero el asunto no está cerrado todavía”, informa. La disposición transitoria segunda de ley del IRPF afirma que, si no es posible acreditar cuánto se aportó a la mutualidad, “únicamente se integrará en la base imponible del impuesto el setenta y cinco por cien de las posibilidades por jubilación o invalidez percibidas”. Es decir, el afectado puede desgravarse un 25 por ciento de la pensión de jubilación. “Pero no es precisamente eso lo que ha dicho el Tribunal Supremo. Lo que ha concluido en algún caso es que esa reducción del veinticinco por ciento se aplica a la parte proporcional de los años pagados a la mutualidad”, señala la letrada. “Tengo dudas sobre la cantidad [una reducción del veinticinco por cien o una reducción de una parte proporcional de ese veinticinco por ciento ]. Lo iremos viendo. Pero soy optimista en cuanto a las devoluciones. En verdad, las reclamaciones presentadas ya están comenzando a resolverse en sentido favorable para los jubilados de estos colectivos”.

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