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Rebajan las penas de cinco condenados en Galicia por delitos sexuales gracias a la Ley del ‘solo sí es sí’
elconfidencialdigital.com

SANTIAGO DE COMPOSTELA, veintiuno (EUROPA PRESS)

Las audiencias provinciales de Pontevedra, A Coruña y Ourense se han pronunciado sobre un total de 8 solicitudes de revisión de condenas por delitos sexuales merced a la Ley del ‘solo sí es sí’.

Conforme ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), de todas y cada una , en cinco casos, 4 en Vigo y uno en Ourense, se han reducido las penas a los acusados con la aplicación de la nueva Ley.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha acordado rebajar las penas de 4 condenados por delitos sexuales, los que pidieron la revisión a consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022.

En todos los casos, el tribunal explica que la nueva ley “nada establece” en lo que se refiere a su aplicación “a procedimientos en trámite o ya juzgados y con sentencia firme”, como sobre los que la Audiencia Provincial ya ha resuelto.

Además de esto, resalta que el artículo dos del segundo apartado del Código Penal “establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo”, tal como ha asegurado que sucede en los cuatro procedimientos que ha revisado.

En uno de ellos, se ha rebajado de once a diez años de prisión la condena impuesta al autor de un delito continuado de abuso sexual con penetración, puesto que afirma que “la pena prevista era de ocho a 12 años de prisión y, actualmente, es de 6 a doce años”.

Tal y como han señalado los jueces, lo mismo sucede en otra de las condenas revisadas por este tribunal de la Audiencia Provincial de Pontevedra. En ella, el condenado a diez años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con penetración ha visto como su pena se ha reducido en un año.

Además, los jueces han rebajado de once años de cárcel a diez años y medio de cárcel la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal sobre una menor de 16 años.

En una cuarta parte auto, los jueces han acordado repasar la pena a un condenado a 8 años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal sobre una menor de dieciseis años. La pena prevista, conforme han asegurado en la resolución, era de ocho a 12 años de prisión. “Actualmente, y conforme con la Ley 10/22, la pena aplicable es de seis a doce años de cárcel”, ha señalado la sala en el auto, en el que ha cambiado la pena de cárcel impuesta por la de 6 años.

Por otro lado, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado repasar la condena de trece años de cárcel impuesta al autor de dos delitos de abuso sexual a menor, uno de ellos continuado.

Los jueces han explicado que, con relación a el delito continuado, la nueva ley “es meridianamente más perjudicial al reo” y, respecto al segundo delito, han señalado que “la pena a imponer es idéntica a la prevista en la legislación anterior”. Por este motivo, los jueces han concluido que la revisión “no procede”.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Por su lado, la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en la ciudad de Santiago, también ha mantenido la condena de 4 años de prisión impuesta al autor de un delito de abuso sexual con penetración.

El tribunal ha explicado que el marco penal aplicable era de cuatro a diez años de prisión y, hoy día, ha subrayado que esa conducta está tipificada como agresión sexual, por lo que, al haber consistido en acceso carnal, está castigada particularmente con una pena de cuatro a 12 años de cárcel.

“El nuevo marco legal no solo no es más ventajoso, sino que es más perjudicial, por lo que es imposible la revisión como condena pretendida”, han señalado los jueces en la sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Además, la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense asimismo ha accedido a la revisión de la condena de seis años de cárcel impuesta al autor de un delito de agresión sexual y la ha fijado en 4 años de prisión, produciéndose una reducción en la pena de un par de años.

Además, este tribunal ha acordado no revisar la sentencia que le impuso veinte años y tres meses de cárcel a un condenado por delitos de detención ilegal, agresión sexual continuada, contra la integridad ética y lesiones.

En todos y cada uno de los casos, el fallo de los jueces “no es firme”, por lo que las partes implicadas van a poder interponer recurso.

23 REVISIONES EN GALICIA

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, las audiencias provinciales gallegas han revisado y emitido veintitres autos referidos a condenas.

De ellos, 16 han supuesto una rebaja de la condena de los delincuentes, mientras que en 7 ocasiones, incluyendo la que afecta al caso del líder de los Miguelianos, fue mantenida la condena porque la Ley del solo sí es sí supondría que el juicio se saldaría con una pena mayor que en la que se puso en su momento.

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