Afortunado en el juego, desgraciado en amores. Se podría decir que este dicho ha adquirido fuerza de ley en algunos juzgados, que coincidiendo con el sorteo de la Lotería de Navidad han visto cómo lo que debería ser un motivo de alegría, se convierte en un enfrentamiento jurídico. Si bien la casuística es variada, casi siempre y en todo momento se llega a juicio debido a la carencia de pacto sobre la manera de repartir los premios.
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La parte que se lleva Hacienda
En los premios de la Lotería de Navidad de este año se pagarán impuestos desde los premios con una valoración de cuarenta euros, explica Antonio Cuéllar, socio de Fiscal del despacho Eversheds Sutherland. En consecuencia, solo mantienen la obligación de tributar el Gordito (premiado con cuatrocientos euros por décimo), el segundo premio (ciento veinticinco mil euros) y el tercero (cincuenta euros), ya que ni los cuartos (20.000 euros) ni los quintos (6.000 euros) superan el umbral exento que finja el Ministerio de Hacienda. Los afortunados que obtengan un premio superior a esta cifra en el sorteo de Navidad “tendrán que pagar a Hacienda el veinte por ciento ”. Así, por cada décimo premiado del Gordo de la Lotería, por ejemplo, setenta y dos euros serán para las arcas públicas y 328.000 para el agraciado que posea el número.