La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a Vodafone a indemnizar con seis mil euros a un usuario al que incordiaba con llamadas comerciales a cualquier hora. La sentencia es pionera por el hecho de que estima que esta conducta de la compañía supuso una intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar del afectado. El criterio puede ser seguido por otras audiencias provinciales para casos afines, aunque la compañía ha eludido recurrirla frente al Tribunal Supremo, cuyas sentencias son las que sientan jurisprudencia.
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